Preguntas frecuentes

¿Qué es una ECCOM?

La Xunta de Galicia mediante el Decreto 144/2016 de 22 de Septiembre aprobó el Reglamento único para la regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE) que establece la creación de las Entidades de Certificación de Conformidad Municipal (en adelante ECCOM).

Se trata de entidades de certificación de conformidad municipal que desarrollan de forma imparcial, confidencialidad e independencia, en la tramitación de solicitudes de licencia en Galicia, actuaciones de certificación, verificación, inspección y control de la conformidad de instalaciones, establecimientos y actividades con la normativa aplicable en el ámbito municipal.

¿Cuál es el ámbito de actuación de una ECCOM?

Las ECCOM pueden actuar en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y fuera de él en los términos establecidos por la Ley 20/2013 del 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado.

¿Cuáles son las funciones de las ECCOM?

Las ECCOM pueden desarrollar las siguientes funciones:

  • Certificación de conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades u obras que vayan a ser objeto de comunicación previa o de solicitud de licencia ante la Administración municipal.
  • Colaboración en el ejercicio de las competencias de comprobación e inspección de instalaciones, establecimientos, actividades y obras.
  • Control periódico de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones con la normativa aplicable en el ámbito municipal.

¿Qué es una Comunicación Previa?

La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, suprimió la licencia de actividad y la antigua licencia de obra menor e implantó el régimen de la comunicación previa.

Esta ley impone al Ayuntamiento la obligación de comprobar en el exiguo plazo de 15 días que la obra o la actividad comunicada se ajusta a Derecho.

Transcurrido este plazo sin que el Ayuntamiento haya realizado actuación alguna, el comunicante podrá ejecutar la obra o implantar la actividad trasladando la responsabilidad al Ayuntamiento en caso de que en un futuro la obra o la actividad hayan de demolerse o paralizarse.

comunicacion previa

¿Qué es una licencia de obras?

La ejecución de una obra o instalación, además de la trascendencia práctica y económica que tiene para el promotor, afecta a toda una serie de intereses de la comunidad, como es el medioambiente, el paisaje, la protección de las infraestructuras, la sostenibilidad de los servicios públicos … etc

  • Los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo que, conforme a la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación. Esta categoría se corresponde, en lo fundamental, con las antaño denominadas “obras mayores”, es decir:
    • Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
    • Todas las intervenciones sobre los edificios existentes, siempre y cuando alteren su configuración arquitectónica, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
    • Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
  • Las demoliciones.
  • Los muros de contención de tierras, los grandes movimientos de tierras y las explanaciones.
  • Las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación urbanística.
  • La primera ocupación de los edificios.
  • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.

Además de la licencia municipal, la ejecución de estas actuaciones podrá requerir la previa obtención de autorizaciones de obras Administraciones Públicas. A título de ejemplo, se destacan las siguientes:

  • Autorización de la Demarcación de Costas, con carácter general, en los primeros 100 ml. medidos tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar.
  • Autorización de la Administración titular de la carretera, cuando las obras o instalaciones se ubiquen dentro de la zona de afección o de servidumbre.
  • Autorización de la Confederación Hidrográfica, en el supuesto de que se ubiquen dentro de la zona de policía del cauce (franja de 100 metros medidos desde el límite del dominio público hidráulico).
  • Autorización de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, bien por encontrarse dentro del perímetro de alguna zona de protección ambiental, bien por tratarse de una actividad autorizable en suelo rústico.
  • Autorización de Patrimonio, por encontrarse dentro del perímetro de protección de un bien catalogado.
  • Otras autorizaciones a que pueda dar lugar por razón de la protección de un bien o de un servicio público: La autoridad portuaria, consellería de industria, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias … etc.

procedimiento licencia

 ¿Quién vigila el trabajo de la ECCOM?

Todas las actuaciones y actividades están sometidas al control e inspección de la Administración local y de la Consellería competente en materia de seguridad industrial que podrá:

  • Producirse en cualquier momento.
  • Motivar el inicio de un procedimiento sancionador si se detecta una infracción administrativa tipificada por el Reglamento único para la regulación integrada de actividades y apertura de establecimientos (RIAE).

¿Qué es un Certificado de Conformidad?

Documento expedido por las ECCOM por el que se declara la conformidad de la instalación, establecimiento, actividad u obra con la normativa aplicable en el ámbito municipal.

¿Qué efectos tiene?

Una vez presentado ante el Ayuntamiento, el Certificado de Conformidad adquiere el carácter de documento público sustituye a todos los efectos la responsabilidad de la persona titular de la instalación, actividad, establecimiento u obra en relación con la conformidad de estos con la normativa aplicable.

Es decir, la firma del Certificado de Conformidad implica una responsabilidad por parte de la ECCOM. Si la ECCOM se equivoca en sus labores de certificación de conformidad con la normativa aplicable en el ámbito municipal de las instalaciones, establecimientos, actividades u obras entonces es responsable, pero si el Certificado de Conformidad estuviera bien emitido, y es el titular quien hace otras obras o ejerce otra actividad diferente a la presentada en el proyecto será su responsabilidad.

¿Qué es un Dictamen?

En el marco de las funciones de colaboración, los ayuntamientos pueden solicitar de las ECCOM la emisión de dictámenes, de carácter técnico o jurídico, para que sean insertados en un expediente de tramitación, o pronunciarse genéricamente sobre las cuestiones que se demanden por el Ayuntamiento.

¿Qué es el Control Periódico de Conformidad?

Esta función tiene por objeto la comprobación de la conformidad de las instalaciones, establecimientos, actividades, edificaciones o construcciones con la normativa aplicable en el ámbito municipal, con los requerimientos legales aplicables y específicamente con los establecidos en la comunicación previa o licencia.

¿Qué coste me supone la intervención de la ECCOM?

La Xunta de Galicia apuesta por un libre mercado, por lo que no existe una tarifa fija establecida. Así pues, cada ECCOM establecerá y publicará sus tarifas de tramitación.

¿Cómo puedo actuar si considero que la ECCOM ha vulnerado mis derechos e intereses?

Cualquier persona puede reclamar contra las actuaciones de las ECCOM por incumplimiento de los deberes establecidos en el art. 92 de la RIAU.

La reclamación se presentará ante la propia entidad, que estará oblicada a darle una respuesta expresa en el plazo máximo de 15 días.

En caso de que la reclamación sea desestimada por la ECCOM, o no responda en el plazo previsto, se podrá elevar la reclamación a la consellería competente en materia de seguridad industrial.

Elevada la reclamación a la consellería, esta dará a la ECCOM un plazo de 10 días para que formule sus alegatos y después de realizar los actos de instrucción que sean precisos, notificará la resolución de la reclamación a la persona que la presentara y a la entidad en el plazo máximo de 3 meses.

Transcurrido este plazo sin que se realizara la notificación a la persona reclamante, la reclamación podrá entenderse desestimada.

La resolución de la reclamación declarará si se aprecia o no el incumplimiento por parte de la ECCOM de sus deberes; en caso de que se aprecie el incumplimiento, la resolución adoptará las medidas necesarias para su corrección.