El pasado 5 de diciembre se ha publicado en el DOG la Instrucción del 8 de noviembre de 2017 de la Consellería de Cultura de la Xunta de Galicia relativa al trámite de autorizaciones en los bienes inmuebles catalogados y declarados de interés cultural y su entorno, en materia de patrimonio cultural.
El objeto de esta instrucción es desarrollar el criterio de interpretación sobre el régimen de autorizaciones en materia de protección del patrimonio cultural. De una forma concreta, que actuaciones sobre bienes inmuebles protegidos y en sus contornos de protección o zonas de amortiguación, no requieren de la autorización previa de la Consellería de Cultura, por no suponer afección alguna, ni poner en riesgo los valores culturales protegidos.
Esta instrucción se aplicará para identificar las intervenciones que no precisan de una autorización previa en materia de patrimonio cultural en bienes inmuebles protegidos por su valor cultural.
Desarrolla esta instrucción diferenciando si la actuación es en los bienes inmuebles protegidos por su valor cultural, en los contornos de protección o en las zonas de amortiguación.
Además, en las actuaciones de carácter continuo o periódico, deberán evaluarse la posibilidad de establecer o requerir la elaboración de un protocolo o proyecto de mantenimiento, proporcionado a la previsión de las intervenciones o a los especiales valores culturales del bien. Una vez autorizado un protocolo de mantenimiento, la realización de las operaciones que lo desarrollen a lo largo del tiempo y hasta que sea necesaria su revisión, tampoco precisaran de posteriores autorizaciones.
Aunque esta instrucción no tiene los efectos propios de una norma jurídica de naturaleza reglamentaria, se considera necesaria su publicación para que todos puedan conocer los criterios que seguirá la Consellería de Cultura en esta materia, en pro de una mayor transparencia en la gestión administrativa y de la seguridad jurídica.
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